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LOMCE Artículo 14. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1 marzo, 2014 by Mª Carmen Pérez 15 comentarios

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Artículo 14. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. Será de aplicación lo indicado en el capítulo II del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.

3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

4. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

5. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.

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Archivado en: Lomce, Normativa NEAE

Comentarios

  1. Gloria dice

    15 junio, 2016 en 9:33 am

    Necesito saber si es necesario tener un desfase de al menos dos años para poder hacer una adaptación curricular significativa y en qué parte de la ley aparece gracias

    Responder
    • Cris dice

      11 noviembre, 2017 en 10:51 am

      Hola, al menos dos cursos de desfase curricular para que sea una ACI significativa. En la CV lo establece la Orden de 16 de julio de 2001. Supongo que en la normativa general y en la especifica de otras comuidades también lo establecerán.

      Responder
  2. paloma dice

    17 octubre, 2016 en 5:23 pm

    Hola me gustaría saber cómo se atiende según la nueva normativa al alumnado que presenta NEAE por condiciones personales o de historia escolar en un 1º de primaria
    ¿cuáles serían las actuaciones adecuadas a llevar a cabo?

    Responder
    • Mª Carmen Pérez dice

      17 octubre, 2016 en 9:01 pm

      Paloma ¿De qué Comunidad eres?

      Responder
  3. Julia dice

    17 enero, 2017 en 8:45 am

    Hola, me gustaría saber cuántos niños de educación especial puede haber en una clase de primaria.
    Y, si se considera mucho 3 alumnos en una clase de 14 ñiños.
    Gracias

    Responder
  4. Marta dice

    3 febrero, 2017 en 5:44 pm

    Acabo de descubriros y me encantáis!! Me quedo por aquí para conoceros más!! Un abrazo!

    Responder
    • Mª Carmen Pérez dice

      3 febrero, 2017 en 5:51 pm

      Gracias Marta, recréate entre las diferentes secciones y escribe un comentario si buscas algo que no puedes encontrar.

      Responder
  5. Angela dice

    15 septiembre, 2017 en 4:19 pm

    Me podeis ayudar con como hacer las programaciones o el PI de los alumnos con neae segun la lomce .
    También con las ACIS segun la LOMCE .No me aclaro con calameo si podeis mandarmelo en word o pdf os lo agradeceria.

    Responder
  6. fatima dice

    31 octubre, 2017 en 12:06 am

    MMe gustaría saber si a un.alumno de necesidades especiales lo evalua la PT o profesora de la materia q sea. ¿Quién establece los criterios y los contenidos de evaluación?
    Y por último saber si es normal q en una clase de 31 alumnos haya al menos 6 alumnos con necesidades.
    Gracias.

    Responder
  7. Lola Gaitero dice

    15 febrero, 2018 en 7:33 pm

    Hola, me gustarìa saber còmo actuar con alumnos mayores de edad con problemas de aprendizaje y falta de base académica importante en Formaciòn Profesional de Grado Superior. El alumo tiene 30 años y no hay un historial de NEE anterior.

    Responder
  8. Rosa dice

    23 marzo, 2019 en 7:40 am

    Me gusta mucho. Saludos y aprendo.saludos.

    Responder
  9. Encarna dice

    27 junio, 2019 en 11:14 pm

    HOLA , pertenezco a la comunidad murciana y soy de secundaria, m gustaría conocer cuantos alumnos puede tener un maestro de PT agrupados y como se valora el número de horas para cada alumno. Hay una normativa q lo especifique. El maestro de PT ha de hacer la evaluación y un informe de cada alumno??
    Un beso y gracias.

    Responder

Trackbacks

  1. RD 126/2014, de 28 de Febrero (Primaria) - Art&... dice:
    2 marzo, 2014 a las 9:41 pm

    […] Nuevo recurso en el blog aulapt.orgArtículo 14. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 1.  […]

    Responder
  2. 10 señales de que tu hijo es superdotado dice:
    1 marzo, 2018 a las 12:06 am

    […] intervenir o no. Eso sí, las altas capacidades intelectuales están reconocidas legalmente como necesidades específicas de apoyo educativo y, por tanto, derivan en una intervención a nivel escolar. Sería, por ejemplo, necesaria la […]

    Responder
  3. ¿Existe un marco legal para proteger a mi hijo? – Dismálaga dice:
    25 marzo, 2018 a las 7:32 pm

    […] De momento no existe ninguna ley nacional. Desde la Plataforma Dislexia hemos formulado un borrador de propuesta de una normativa a nivel nacional. Se contemplan las Dificultades Específicas del Aprendizaje en el artículo 14 de la LOMCE. […]

    Responder

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